DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR CONSENTIMIENTO, solicitadas por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal "K" y los artículos 189 del Código Civil Venezolano, se decreta la suspensión de la vida en común que unía a los ciudadanos ARGENIS DELFIN ACEVEDO SOTO y MORELIS DEL CARMEN NAVARRO DE ACEVEDO, la cual fue contraída por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando el día 12 de Marzo de 2002.-