Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano OSWALDO ALFREDO BLANCO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.213.105, para que en su condición de Abuelo y representante legal del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que pueda corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano GABRIEL ANTONIO BLANCO OROZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .....