este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana EVANY ROXANA HERNANDEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.631.155 y al Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.721.914, representado por su hermana arriba identificada, en sus condiciones de hijos de los De-cujus REGULO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ y LUISA FIDELINA ORTA, quienes fueran titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.159.882 .....