PRIMERO: El ciudadano ALFONSO ENRIQUE COLMENARES HERNANDEZ, para cumplir con la Obligación de Manutención del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., deberá dar un aporte por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales serán entregados a través de la entidad que asigne el Tribunal. SEGUNDO: Tomando en cuenta que "La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño". Equivalentes a todos los productos para la cesta básica; se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación del referido niño será obligación compartida entre ambos padres, es decir, un 50% deberá aportar el padre y el otro 50% será aportado por la madre cuando se generen gastos por estos concepto, y previa presentación de justifi.....