Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN NARCISA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.161.548, para que en su condición de abuela materna y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para GESTIONAR LA COMPRA y ACONDICINAMIENTO DE TERRENO por ante la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure.-