Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de Mutuo Consentimiento, solicitada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA y NESMAR KARELY GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.559.913 y V 18.291.077, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, todo lo cual consta en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Numero Doscientos Dieciséis (216), el día 20 de Diciembre del 2008, inserta al folio 3 de la presente causa.