En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la ciudadana GLADYS BRIZAIDA MORO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.192.643, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus FERNANDO RAMÍREZ PRATO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.094.756, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter .....