PRIMERO: El ciudadano JUAN ORLANDO MARTINEZ MATUTE, para cumplir con la Obligación de Manutención de los Hnos(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., deberá dar un aporte por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mensuales, los cuales serán entregados personalmente. SEGUNDO: Tomando en cuenta que "La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los Hnos.". Equivalentes a todos los productos para la cesta básica; se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación de los referidos Hnos. será obligación compartida entre ambos padres, es decir, un 50% deberá aportar el padre y el otro 50% será aportado por la madre cuando se generen gastos por estos concepto, y previa presentación de justificativos médicos o presupuesto, dond.....