Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no cumple con lo supuestos contemplados en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-