Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Curador Ad Hoc, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMPOS PULIDO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.103.766, y a partir de la presente fecha la ciudadana CRUZ NABRUGA PULIDO DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.154.182, se declara como CURADORA AD HOC de la niña.