Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ALEXIS OSWALDO RAMIREZ OJEDA y YAJAIRA CAROLINA GARCIA CUERVO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.359.037 y 16.977.677, en su orden, debidamente asistidos de Abogados, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 21-10-2.000, asentada en el Acta numero ciento ochenta(180) .