Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-"A" instaurada por los ciudadanos: GONZALEZ CONTRERAS DALWUIS YOEL y ARANGUREN DE GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.327.063 y V-18.016.240, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha: 26-10-2.004, asentada en el Acta numero Ciento setenta y cinco (175).