Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA GREGORIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.148, con domicilio en el Sector El Tocal, entrada a Las Maravillas, Calle Río Jordán, Casa S/N, San Fernando, Estado Apure, madre de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÍLVA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titula.....