En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YOLI BELT GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.260, con domicilio Calle Diana, cruce con Diamante, casa N° 34, San Fernando de Apure, debidamente asistida por la Abogada Maria Eloina Utrera Ramos, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.292, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), contra del ciudadano MIGUEL ALCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.421, con domicilio en el Vecindario.....