Esta juzgadora observa, que de la revisión realizada al Asunto penal, no consta el informe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación que nos indique si el probacionario cumplió o no con el régimen de prueba, lo cual no es imputable al mismo, por lo tanto revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas, sin embargo el ciudadano probacionario NOEL SAVERIO RUIZ CASTILLO, manifestó: "...yo fui a las presentaciones en la unidad técnica lo que me falto el trabajo comunitario...", observándose, que no hay certeza si ha cumplido o no con las condiciones, ya que no consta el Informe que emite la unidad Técnica para verificar el cumplimiento de estas. Por lo que este Tribunal considera prudente acordar CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA por el término de Seis (06) meses contados a partir del día 03 de julio de 2017,.....