PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 11.756.836., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a .....