Primero: Se admite La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano PÉREZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.325.360 por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA MARTINEZ. Este Tribunal NO ADMITE la calificación jurídica dada a los hechos, es decir, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 94 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6.....