Este Tribunal una vez analizada la solicitud del ciudadano JESÚS ARMANDO ALVAREZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano MALTÍN ALFREDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.724, a quien en fecha once (11) de diciembre de 2.015, se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijándose como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, asimismo tomando en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano MALTÍN ALFREDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº .....