En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se puede verificar que en fecha once (11) de agosto de 2.016, fue Juramentado como Defensor Privado el ABG. RAMÓN DIAMOND, Venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad 10.620.889 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.487, con domicilio procesal en el Barrio Obrero, casa Nº 39 de San Fernando, Estado Apure, tal como consta ene l folio 218 de la causa penal. Posteriormente, en fecha 15/08/16, se recibe escrito por parte del ciudadano JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.200.934, en su carácter de imputado en la presente causa, donde solicita a este tribunal que le sea exonerando el Defensor Privado, ya que no cuenta con los recursos económicos para seguir pagando al abogado que lo venia asistiendo, y en su lugar le sea designado un Defensor Publico, para que lo defienda en la presente caus.....