En consecuencia, toda vez que nos encontramos en presente de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para presumir la autoría y responsabilidad en los hechos por parte de los imputados: JUAN CARLOS COLMENARES GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.806.898, JHOAN DANIEL GONZÁLEZ GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.220.438, y FANNY CAROLINA MANRIQUEZ CORONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.294.173, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele, considera este Tribunal que no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se procede en la presente fecha conforme a lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el a.....