En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la SUBSANACIÓN de la querella presentada por la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS SOTO, venezolana, casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.547-694, debidamente asistido por el abogado JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.349.830, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 203.577. Notifíquese a la querellante solicitante. Cúmplase.