DECIDE: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ ZAMORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.143, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 04 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se declara CULPABLE al ciudadano CARLOS JOSÉ ZAMORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.143, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las.....