PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado ANYOLES JOSE CASTRO TEJADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ.
PRIMERO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ANYOLES JOSE CASTRO TEJADA, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: SECTOR LECHOZAL, CARRETERA NACIONAL BIRUACA-ACHAGUAS, FRENTE A LA FINCA POTRERITO, MÁS DELANTE DE LA ESCUELA, TELÉFONO 0424-3283037 (HERMANO YERVIS CASTRO). 2.- prohibició.....