DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud y se declara "Titulo Supletorio Bastante Propiedad y Posesión", a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente representados por el ciudadano LUIS TOMAS BORJAS LAYA y su padre LUIS FRANCISCO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.029.764 y V-15.358.162.