Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos LIRIO ROCIO DIAZ MIRABAL y AGUSTIN MIGUEL QUINTERO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.146.083 y V-11.522.191, según el Artículo 185-A del Código Civil.- Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Acta N° cuatro (04), de fecha 29-05-2.004.-