Vista el acta de la Audiencia de Mediación que antecede de fecha 25 de enero de 2024, inserta en los folios 33 y 34 de los autos, mediante la cual los ciudadanos WILCARLA YOBISAY HURTADO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.236.521, debidamente asistida por la representante del Ministerio Publico Dra, MADELYN RAMOS y el ciudadano OSCAR MANUEL SALAZAR CEBALLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.612.612, en su orden, padres biológicos de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en presencia de la Juez del Despacho exponen lo siguiente: La custodia de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá la madre ciudadana WILCARLA YOBISAY HURTADO OLIVERO, ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo .....