Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos VICTOR JOSE REQUENA GONZALEZ y MARLY MARINES MUÑOZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.322.291 y 14.811.401, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 18-10-1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según Acta Numero 96. Y ASÍ SE DECIDE.