PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados legalmente por su abuela materna LEYLA AMPARO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-24.588.992, para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus LAURA OLIVA ROA MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.493.364.-