Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: AMILCAR JOSE AGUIRRE RODRIGUEZ y LEIDY ELIZABETH CASTILLO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.322.526 y V-14.204.321, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta N° 211 de fecha 29-08-1997.