este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones al ciudadano SMAIN SALA AZKOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.992.631, al Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.200.734, y a la ciudadana MONERA AZKOUL DE SALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.395.589, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus YADALA SALA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la c.....