DECLARA: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE YSRRAEL TORREALBA MELENDEZ y ANA NAKARIS CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.015.363 y V- V-16.640.375, debidamente asistidos de Abogada, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día primero (01) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), por ante El Registro Civil de la Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán, Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Numero veinticuatro.