este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REVOCAR la Colocación Familiar a favor de la niña que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el articulo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia Acuerda: Reintegrar a la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en el hogar del ciudadano RAMON FIDENCIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.192.268, quien se encuentra bajo cuidados y atención de la ciudadana MIRYAN MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.155.439, residenciada en la Calle la Igl.....