En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por la ciudadana MARELIS YASMAIRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.272.521, debidamente asistida, por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.999, Defensor Público Auxiliar Segundo, en contra del ciudadano OSMAN EYAMIR CADENA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.436.853, padres biológicos de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de .....