este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GLADYS MARGARITA GIL DE VOLCAN, HERNAN ALFREDO VOLCAN QUINTERO, JESSICA LOURDES VOLCAN GIL, YENYS DESIREE VOLCAN GIL y RAFAEL ALEJANDRO VOLCAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 4.139.174, V-8.169.687, V-15.359.654, V-16.975.790 y V-16.975.971, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: HERNAN RAFAEL VOLCAN, quien fue venezolano, de 84 años de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- V- 888.932, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.