Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JOSE ANGEL GARCIA GONZALEZ y GABIRELA ELIZABETH SANTANA VILERA, plenamente identificados en autos, a favor del niño: menor de edad, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario acuerda la obligación alimentaria por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500, oo) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina de obligado alimentario, en partidas quincenales a partir del 15/04/2016. SEGUNDO: Ambos Progenitores acordaron el bono Úni.....