DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACION, que sigue la abogada la ciudadana YURY PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.903.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.256, en contra de la ciudadana: CARMEN MARBELLA PEÑA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.895.-
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, el Decreto de Intimación dictado en fecha, doce (12) de diciembre del 2013.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada totalmente vencida, de conformidad con l.....