Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a cancelar un bono único destinado para la compra de artículos de higiene personal del niño, en un porcentaje del 30% del bono Vacacional. TERCERO: Igualmente, se compromete a cancelar un bono único Decembrino, en un porcentaje del 30% de las bonificaciones de fin de año. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada un.....