Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos(as), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (3.000.00) mensuales las cuales van a ser divididos en dos partes a partir del 31-10-14. SEGUNDO: se acordó un bono único escolar para el 15-09-2015. Por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000.00), TERCERO: se acordó un bono único decembrino por la cantidad de, DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00). En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera .....