Este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F 4.000.oo) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la representante legal. SEGUNDO: Un bono especial en el mes de Septiembre de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.F 12.000.00), para gastos de útiles escolares, TERCERO: Un bono especial en el mes de Diciembre de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.F 12.000.00) para gastos de ropa y zapatos. Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño.
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