Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos YOEL ARGENIS CAMEJO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.600.038, de oficio obrero, domiciliado en paso Arauca del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ANNY MAYERLIN JIMENEZ GUAPE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.292.026, a favor del niño ccc de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo: El obligado alimentario se compromete con la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales pagaderos en par.....