DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: GINNA ZULAI MELECIO CADENA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 25.968.085, con domicilio en el vecindario Viento B, Sector Las Patillas, casa S/N de este Municipio, actuando en representación de sus hijos xxx, debidamente asistida por Defensor Público Tercero de esta Circunscripción Judicial Abog. José G. Escobar.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, más Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.,oo) de.....