Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales; Igualmente, se acuerda aumentar el bono especial del mes de Septiembre de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00); y por ultimo se acuerda aumentar el bono decembrino de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cuatro Mil Bolívare.....