este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: NERVIS ENRIQUE HERRERA PEÑA y MARGGELIS BEATRIZ CORDOBA MEJIAS, el cual contrajeron por ante la Oficina del Registro Civil de la Junta Parroquial Codazzi, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, en fecha 14 de Julio de 1994, según consta del Acta de Matrimonio Nº 01, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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