Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ELIS EULICER VENERO OCHOA e HISLENI JACKELIN VENERO MUÑOZ, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: ccc, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario, acuerda la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) mensuales de obligación alimentaria. SEGUNDO: Se establece un Bono Único Escolar de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo). TERCERO: Un Bono Único Decembrino de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, oo). Igualmente los gastos extras.....