PRIMERO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva del juicio que por obligación de manutención tiene instaurado la ciudadana ZURY BETZAIDA RIVAS SOLORZANO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.017.985, en contra del ciudadano ADONIS RAFAEL RAMOS GUERRA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.302.957, a los fines de que se fije obligación de manutención a favor del niño ANDERSON ADONIS RAMOS DIAZ, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Públíquese, regist.....