este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: TEOLINDA MARILUZ TABLANTE ORTEGA Y NAUDI JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.592.407 y V-12.901.191, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguan Municipio Camaguan del Estado Guárico, en fecha 13 de Mayo del año 2011, según consta del Acta de Matrimonio N° 28, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Año 206° de la Indepen.....