DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACION, que sigue el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.641, en contra del ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.646.507, debidamente asistido por el abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, el Decreto de Intimación dictado en fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada totalmente vencida,.....