Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: EUMELIO RAMÓN SÁNCHEZ y MARTA ANGELINA MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 2.090.246 y 2.230.966, el cual contrajeron por ante este juzgado, en fecha 17 de Noviembre del año 1965, según consta del Acta de Matrimonio N° 16, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONS.....