Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: CARMEN JEANET ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.598.048, como "ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA", de la de cujus TRINA ARGELIA ALVAREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-1.565.149, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélva.....