DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LILA ELIZABETH TOVAR PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-11.235.722, y los ciudadanos CARLOS JOSE BEJAS TOVAR y JOSE CARLOS BEJAS TOVAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-24.103.961, V-28.173.583, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CARLOS EDUARDO BEJAS PEREZ,, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-9.876.317, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:38 a.m., a los (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º d.....